Con un sistema de presencia, su empresa dispone de información valiosa: horas trabajadas, retrasos, calendarios, cumplimiento de los horarios laborales y planificación de ausencias y vacaciones. Además, aumenta la competitividad de su plantilla y, en consecuencia, la de la propia empresa.
Lo que dice la normativa
Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a registrar a diario la jornada de cada trabajador, a tiempo completo o parcial, con la hora concreta de inicio y de fin. Lo establece el Real Decreto-ley 8/2019, que añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Los registros deben conservarse cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Además, el Gobierno tramita un real decreto que hará obligatorio que ese registro sea digital, fiable e inalterable, sin hojas de papel ni de cálculo. Un sistema de presencia automático ya cumple hoy con la norma y deja a la empresa preparada para lo que viene.
Registro automático
Las tecnologías de identificación más usadas hoy para el control de presencia —la biometría, principalmente por huella dactilar, y la proximidad RFID en tarjetas de PVC— permiten hacer este registro de forma automática.
Un sistema de control horario aporta valor añadido desde el primer día: la empresa rentabiliza el control de personal y la plantilla gana en compromiso y productividad, lo que la hace más competitiva.
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